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Niñez

El derecho a ser niño



viernes, 26 de febrero de 2010

Para algunos jueces el Código Penal no existe

En Comodoro Rivadavia, Chubut, una jovencita de 15 años que fue violada por su padrastro, pidió a la Justicia que le autorizara practicarse un aborto, pero una jueza se lo negó.
En la Constitución Nacional argentina, reformada en 1994, se incorporó, entre otros pactos internacionales que tienen en nuestro país la fuerza de las normas constitucionales, la Convención por los Derechos del Niño. Si tenemos en cuenta que en ese instrumento se considera niño a "los menores de 18 años", el caso de esta adolescente chubutense debería encuadrarse y analizarse, primero que nada, a la luz de esa Convención.
En el artículo 3, párrafo 1, se establece que todas las medidas concernientes a los niños, que tomen, entre otras instituciones o autoridades, los tribunales, deberá considerarse de manera primordial la atención del Interés Superior Del Niño (así con mayúscula se redactó la Convención).
Y el artículo 12, en sus párrafos 1 y 2 prescribe que los Estados deben garantizar al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan y su opinión deberá ser tenida en cuenta. Para ello el niño o la niña deben ser escuchados en "todo procedimiento judicial o administrativo" que lo afecte.
Entonces, ante el pedido de esta niña y su madre, de permitirle abortar el embarazo que fue fruto de la violación de su padrastro, la jueza de Familia Nº 3 de Comodoro Rivadavia, Verónica Daniela Robert, debió haber tenido en consideración el Interés Supremo de la menor y antes que nada, debió escucharla para que pueda expresar libremente su opinión en un asunto que obviamente la afecta y la afectará para toda su vida.
Sin embargo, la jueza Robert dictó sentencia y para argumentar su rechazo a la petición del aborto, expresó: "Tengo por acreditado el embarazo de la joven, la afectación y daño en la salud psíquica de la adolescente, y el efecto traumático que ha provocado la situación de abuso reiterado y violación en su persona, y su profundización con el embarazo no deseado, pero también tengo la convicción de que el aborto solicitado no contribuirá a la recuperación de su salud, sino, por el contrario, agravará aún más los efectos ya producidos en su salud psíquica, agregando el riesgo que una intervención quirúrgica de esta naturaleza podría provocar en su salud física, riesgos que incluso podrían significar su propia muerte".
La convicción de la jueza Robert del supuesto agravamiento del daño en la salud psíquica de la niña, que provocaría el aborto, surge a pesar que un equipo técnico de psicólogas y una asistente social del tribunal, luego de escuchar a la adolescente, dictaminaron sobre la conveniencia de interrumpir el embarazo. Es que la menor declaró ante las profesionales forenses que si no le permitían abortar, se suicidaría.
A pesar que el art. 86 del Código Penal establece claramente en sus dos incisos los casos de abortos no punibles, esto es: 1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto", y que el equipo de profesionales del Tribunal había dictaminado la conveniencia de practicar el aborto, la jueza Robert pidió a un Comité de Bioética del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, que diera su opinión. Este comité, conformado por el jefe de Ginecología y Obstetricia, Juan Pires; por la jefa de Salud Mental, Susana Martining, y la abogada María Inés Cosentino, opinó que no estaba en juego la salud de la niña y que debía rechazarse la petición de la interrupción del embarazo.
Para entender esta opinión, resultan claves las palabras del director del Hospital Regional, Alberto Díaz Legaspe, quien al fundamentar la negativa del centro de salud de avalar el aborto solicitado por la adolescente, dio dos argumentos: la duda de que el caso encuadrara en los permisos previstos en el Código Penal para abortar y el temor de ser denunciados penalmente por llevar adelante la práctica. "Por cualquier cosa te hacen un juicio por mala praxis", expresó según una nota que publica el lunes pasado el diario porteño Página 12.
Evidentemente la "convicción" de la que habla la jueza Robert en su sentencia, no está fundamentada ni en la Convención de los Derechos del Niño, ni en el Código Penal, ni en el dictamen de los peritos idóneos de su Tribunal, pues todos ellos indican la conveniencia de practicar el aborto.
La convicción de la jueza está fundamentada en un dictamen de un comité de bioética, cuya conclusión está viciada por el temor que manifiestan los médicos de ser denunciados por mala praxis.
Todos los años conocemos decenas de casos como el de esta adolescente chubutense, la mayoría se resuelven por la negativa de los médicos y de la Justicia a practicar un aborto.
Afortunadamente, cada vez son más las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y los niños, así como personalidades e instituciones, que rechazan estas decisiones de las corporaciones médica y judicial, y por ello en muchos casos, se ha optado por acudir a la práctica privada para la interrupción del embarazo. Así sucede en casi 700 mil abortos que se practican en nuestro país todos los años, poniendo de resalto el divorcio entre lo que dice la ley, los médicos y los jueces, y lo que ocurre en la realidad.
El caso de esta joven está ahora a la espera de una decisión por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Comodoro Rivadavia, adonde concurrieron más de treinta organizaciones y activistas del movimiento de mujeres de distintos puntos del país, para presentarse como "amicus curiae" (amigas de la Corte), respaldando el pedido de que se aplique el art. 86 del Código Penal y se pueda practicar el aborto (no punible), que solicitó la joven con su madre, a principios de enero.
Sería muy saludable que la Cámara de Apelaciones acogiera la petición de la menor y de tantas organizaciones que la respaldan, y que no se justifique una negativa en el "avanzado estado del embarazo", como ya ocurriera en otros casos, sobre todo cuando el trámite judicial se ha dilatado, injustificadamente, casi dos meses.
El Consejo Nacional de la Mujer también cuestionó a la jueza Roberts, a quien su presidenta, Lidia Mondelo, le enrostró desconocimiento del derecho pues antes de rechazar el pedido que efectuaron la niña y su madre, "debió dejar claro que nadie necesita permiso para hacer lo que la ley no prohíbe, ordenándoles a los profesionales de la salud que interviniesen".
Para Mondelo el caso encuadra en los abortos no punibles previstos en el art. 86 del Código Penal y por eso "no cabe ninguna duda de que el caso no debería haber salido del ámbito de la salud ni transgredir la intimidad de la atención médica".
En Chubut un 26 por ciento de los partos corresponden a madres adolescentes, menores de 19 años, según datos de 2006 que dio a conocer el entonces director de Maternidad e Infancia, Leandro González, quien además es médico ginecólogo.
El funcionario indicó que existe el Programa de Procreación Responsable y Salud Sexual en todos los centros de salud, adonde se entregan los anticonceptivos a las parejas que lo soliciten.
Reconoció que una gran parte de esos embarazos, sobre todo en las menores de 15 años, están relacionados a situaciones de abusos.
En 2005 se atendieron en el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia dos casos de niñas de 11 años, embarazadas por los abusos a los que eran sometidas por sus padrastros.

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