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Niñez

El derecho a ser niño



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domingo, 8 de agosto de 2010

Argentina: Día del Niño. Historia.

Esta celebración que en principio se festejaba el primer domingo de agosto, se cambió desde 2003 debido a un pedido de la Cámara del Juguete por una necesidad mercántil.


El Día del Niño - que históricamente se festejaba en la Argentina el primer domingo de agosto - se celebra desde 2003 en coincidencia con Chile, el segundo domingo, debido a que la Cámara del Juguete pidió el cambio atendiendo a una necesidad mercantil.
En la Argentina esto obedeció a que el primer domingo podía caer a comienzo de mes, cuando muchos padres no habían cobrado aun su sueldo, por lo que las ventas de juguetes disminuían.
Para la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Día Universal del Niño es el 20 de noviembre por dos poderosas razones: en esa fecha de 1959 se aprobó la Declaración de los Derechos de los infantes y en 1989, se sancionó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
La ONU recomendó que todos los países instituyeran el festejo para promover la fraternidad entre los niños y la realización de actividades tendientes a su bienestar, pero dejó a cada nación en libertad de elegir la fecha.
Por eso, la fiesta no es uniforme: por ejemplo, en Colombia, es el último sábado de abril y en México el último día de ese mes; en Paraguay, el 31 de mayo; en Venezuela, el tercer domingo de junio; en Uruguay, el 9 de agosto; en Chile y Argentina, el segundo domingo; en Perú, el tercero; y en Brasil el 8 de octubre.
¿Qué es un niño? Sin dudas, un ser refrescante, siempre ruidoso e insistente, que viene en diversas medidas, pesos y colores, con el cometido implícito de poner en suspenso la plácida vida adulta.
Se lo encuentra en todas partes, a los gritos, dando vueltas, encima, debajo, dentro, trepando, colgando, corriendo o saltando, con la cara y las rodillas siempre sucias, con piedras, caramelos, grillos, tapitas, un chupete o alguna gomera en el bolsillo.
Tiene la energía de Súperman, la imaginación de Verne y la curiosidad de Garfield; dispara y descoloca como un buscapié; es amo y carcelero; pero también un ser mágico, capaz de ubicar a sus padres en su exacto lugar en el mundo y de despertarles el niño interior que llevan dentro.
Eso sí: será lo que viva. Si lo critican, aprenderá a condenar; si su entorno es hostil, se volverá agresivo; si lo ridiculizan, será tímido; si vive con vergüenza, aprenderá a sentirse culpable; si lo aplauden, tendrá confianza en sí mismo.
Si lo elogian, apreciará al otro; si vive con tolerancia, aprenderá a ser paciente; si le dan seguridad, tendrá fe; si lo aprueban, confiará; si tiene amigos, será sociable.
Si cuenta con la guía de un padre o sustituto, adquirirá conciencia de límites y obligaciones; si vive con su madre u otra persona que ejerza ese rol, sabrá lo que es amar y ser amado.
¿Cuándo empieza y termina la niñez? 
En la Argentina, por mandato constitucional, desde la concepción hasta los 18 años.

La ley 23.849, del 22 de octubre de 1990, aprobó con reservas la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; y la reforma de 1994 la incorporó con esas salvedades a la Carta Magna.
Para la Convención, niño es "todo ser humano hasta los 18 años", pero para la Argentina es "desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad", lo que choca contra las posturas feministas y sanitaristas a favor del aborto.
La ley 23.849 también objetó los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la Convención, referidos a la adopción en el extranjero: al respecto, Argentina manifestó que "no regirán en su jurisdicción" porque "para aplicarlos debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal en materia de adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y venta."
Respecto a la planificación familiar, se puso entre paréntesis el inciso f) del artículo 24: esas cuestiones "atañen a los padres de manera indelegable", se sostuvo, aunque "es obligación (del Estado) adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable."
En referencia al artículo 38 sobre la participación de menores en la guerra, la ley argentina declaró que habría deseado que "se hubiese prohibido terminantemente la utilización de niños en los conflictos armados, tal como estipula su derecho interno, el cual, en virtud del artículo 41, continuará aplicando en la materia".
Valga destacar que mientras la Convención Internacional permite que los niños participen en conflictos armados desde los 15 años, la Argentina lo prohibe hasta cumplidos los 18.



viernes, 26 de febrero de 2010

Para algunos jueces el Código Penal no existe

En Comodoro Rivadavia, Chubut, una jovencita de 15 años que fue violada por su padrastro, pidió a la Justicia que le autorizara practicarse un aborto, pero una jueza se lo negó.
En la Constitución Nacional argentina, reformada en 1994, se incorporó, entre otros pactos internacionales que tienen en nuestro país la fuerza de las normas constitucionales, la Convención por los Derechos del Niño. Si tenemos en cuenta que en ese instrumento se considera niño a "los menores de 18 años", el caso de esta adolescente chubutense debería encuadrarse y analizarse, primero que nada, a la luz de esa Convención.
En el artículo 3, párrafo 1, se establece que todas las medidas concernientes a los niños, que tomen, entre otras instituciones o autoridades, los tribunales, deberá considerarse de manera primordial la atención del Interés Superior Del Niño (así con mayúscula se redactó la Convención).
Y el artículo 12, en sus párrafos 1 y 2 prescribe que los Estados deben garantizar al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan y su opinión deberá ser tenida en cuenta. Para ello el niño o la niña deben ser escuchados en "todo procedimiento judicial o administrativo" que lo afecte.
Entonces, ante el pedido de esta niña y su madre, de permitirle abortar el embarazo que fue fruto de la violación de su padrastro, la jueza de Familia Nº 3 de Comodoro Rivadavia, Verónica Daniela Robert, debió haber tenido en consideración el Interés Supremo de la menor y antes que nada, debió escucharla para que pueda expresar libremente su opinión en un asunto que obviamente la afecta y la afectará para toda su vida.
Sin embargo, la jueza Robert dictó sentencia y para argumentar su rechazo a la petición del aborto, expresó: "Tengo por acreditado el embarazo de la joven, la afectación y daño en la salud psíquica de la adolescente, y el efecto traumático que ha provocado la situación de abuso reiterado y violación en su persona, y su profundización con el embarazo no deseado, pero también tengo la convicción de que el aborto solicitado no contribuirá a la recuperación de su salud, sino, por el contrario, agravará aún más los efectos ya producidos en su salud psíquica, agregando el riesgo que una intervención quirúrgica de esta naturaleza podría provocar en su salud física, riesgos que incluso podrían significar su propia muerte".
La convicción de la jueza Robert del supuesto agravamiento del daño en la salud psíquica de la niña, que provocaría el aborto, surge a pesar que un equipo técnico de psicólogas y una asistente social del tribunal, luego de escuchar a la adolescente, dictaminaron sobre la conveniencia de interrumpir el embarazo. Es que la menor declaró ante las profesionales forenses que si no le permitían abortar, se suicidaría.
A pesar que el art. 86 del Código Penal establece claramente en sus dos incisos los casos de abortos no punibles, esto es: 1) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto", y que el equipo de profesionales del Tribunal había dictaminado la conveniencia de practicar el aborto, la jueza Robert pidió a un Comité de Bioética del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, que diera su opinión. Este comité, conformado por el jefe de Ginecología y Obstetricia, Juan Pires; por la jefa de Salud Mental, Susana Martining, y la abogada María Inés Cosentino, opinó que no estaba en juego la salud de la niña y que debía rechazarse la petición de la interrupción del embarazo.
Para entender esta opinión, resultan claves las palabras del director del Hospital Regional, Alberto Díaz Legaspe, quien al fundamentar la negativa del centro de salud de avalar el aborto solicitado por la adolescente, dio dos argumentos: la duda de que el caso encuadrara en los permisos previstos en el Código Penal para abortar y el temor de ser denunciados penalmente por llevar adelante la práctica. "Por cualquier cosa te hacen un juicio por mala praxis", expresó según una nota que publica el lunes pasado el diario porteño Página 12.
Evidentemente la "convicción" de la que habla la jueza Robert en su sentencia, no está fundamentada ni en la Convención de los Derechos del Niño, ni en el Código Penal, ni en el dictamen de los peritos idóneos de su Tribunal, pues todos ellos indican la conveniencia de practicar el aborto.
La convicción de la jueza está fundamentada en un dictamen de un comité de bioética, cuya conclusión está viciada por el temor que manifiestan los médicos de ser denunciados por mala praxis.
Todos los años conocemos decenas de casos como el de esta adolescente chubutense, la mayoría se resuelven por la negativa de los médicos y de la Justicia a practicar un aborto.
Afortunadamente, cada vez son más las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y los niños, así como personalidades e instituciones, que rechazan estas decisiones de las corporaciones médica y judicial, y por ello en muchos casos, se ha optado por acudir a la práctica privada para la interrupción del embarazo. Así sucede en casi 700 mil abortos que se practican en nuestro país todos los años, poniendo de resalto el divorcio entre lo que dice la ley, los médicos y los jueces, y lo que ocurre en la realidad.
El caso de esta joven está ahora a la espera de una decisión por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Comodoro Rivadavia, adonde concurrieron más de treinta organizaciones y activistas del movimiento de mujeres de distintos puntos del país, para presentarse como "amicus curiae" (amigas de la Corte), respaldando el pedido de que se aplique el art. 86 del Código Penal y se pueda practicar el aborto (no punible), que solicitó la joven con su madre, a principios de enero.
Sería muy saludable que la Cámara de Apelaciones acogiera la petición de la menor y de tantas organizaciones que la respaldan, y que no se justifique una negativa en el "avanzado estado del embarazo", como ya ocurriera en otros casos, sobre todo cuando el trámite judicial se ha dilatado, injustificadamente, casi dos meses.
El Consejo Nacional de la Mujer también cuestionó a la jueza Roberts, a quien su presidenta, Lidia Mondelo, le enrostró desconocimiento del derecho pues antes de rechazar el pedido que efectuaron la niña y su madre, "debió dejar claro que nadie necesita permiso para hacer lo que la ley no prohíbe, ordenándoles a los profesionales de la salud que interviniesen".
Para Mondelo el caso encuadra en los abortos no punibles previstos en el art. 86 del Código Penal y por eso "no cabe ninguna duda de que el caso no debería haber salido del ámbito de la salud ni transgredir la intimidad de la atención médica".
En Chubut un 26 por ciento de los partos corresponden a madres adolescentes, menores de 19 años, según datos de 2006 que dio a conocer el entonces director de Maternidad e Infancia, Leandro González, quien además es médico ginecólogo.
El funcionario indicó que existe el Programa de Procreación Responsable y Salud Sexual en todos los centros de salud, adonde se entregan los anticonceptivos a las parejas que lo soliciten.
Reconoció que una gran parte de esos embarazos, sobre todo en las menores de 15 años, están relacionados a situaciones de abusos.
En 2005 se atendieron en el Hospital Regional de Comodoro Rivadavia dos casos de niñas de 11 años, embarazadas por los abusos a los que eran sometidas por sus padrastros.

Malestar en la Escuela

El presidente del Consudec (Consejo Superior de Educación Católica) advirtió ayer que en el conurbano bonaerense hay unos 800.000 chicos, de 8 a 17 años, que no van a la escuela. Los docentes han sido ninguneados, no solo en sus salarios, sino por un sistema que no concede estratégicamente a la educación un lugar preferencial en la construcción de los próximos años. Gran parte de los maestros, los de las barriadas y la clase media en caída libre, se encontraron de pronto con los hijos de la crisis y de los quiebres familiares, de una sociedad fracturada transversalmente y dividida a cuchillo por las obras y las gracias de los predadores neoliberales de las últimas décadas. La mayoría de nuestros docentes creen que la pedagogía es una forma de la ternura, que no sólo tienen que exponer sobre el misterio de las fracciones o el diseño de los octaedros. Tienen que llamar al médico cuando los huesitos casi cortan la piel o el catarro sacude la panza o ese moretón hace pensar qué cosas terribles pasan entre las cuatro paredes de una casa. Ese maestro es imprescindible. Se convierte, con el edificio simbólico que es uno y todos a la vez, en el único referente real de un gran porcentaje de pibes. Es el docente apasionado, convencido, que siente la pizarra en el alma, que dejará huella en cada niño. Será semilla de otras pasiones. Y de otras certezas.
 La escuela, ese edificio simbólico que es todos -desde la privilegiada del centro hasta la escuelita rural sin luz en el medio de la nada- es la matriz de todos los porvenires. Y es el cuenco que también puede anidar en sus curvas la vulneración de derechos. El de los pibes y pibas, a quienes la educación les falla y les llega de a gotas y nunca alcanza a todos y quedan muchos en el camino. A quienes los docentes les faltan durante demasiados días al año y los niños que no saben de paritarias ni de salarios injustos, que encuentran semejante el perfeccionamiento al paro docente. Ellos no saben por qué y nadie les explica por qué y sólo les queda de vez en cuando el sabor dulzón del sueño interrumpido: El derecho que le asiste a los niños de adquirir palabras y conocimientos en el tiempo etário que le corresponde y que no son postergables.
Cuando las construcciones eran colectivas -en algún mojón de la historia lo fueron y no hay que olvidarlo- el debate acerca de por qué y cómo luchar cruzaba a la sociedad. Y se podía comprender al otro en su camino. O como decía Paulo Freire “la esperanza de que profesor y alumno podemos juntos igualmente resistir a los obstáculos que se oponen a nuestra alegría”. Reanudar ese debate es también discutir sobre la igualdad de derechos para todos. Especialmente, con la mirada apuntada hacia los más despojados. A los que se vulnera con políticas de Estado pensadas para someter y disciplinar tratando de que las escuelas sean fábricas de niños, todos colocados en fila con el numerito de su valor social puesto en la espalda y buscando encontrar la clave genética diferencial de los niños de oro de los de hojalata.
Si pensamos como colectivo no abandonaremos en días clave, en horas clave. En los momentos clave de una vida que se modela en gran parte entre las paredes de ese gran edificio simbólico que es uno pero es todos. El pibe que ve alejarse a su maestro del vínculo que los une, que no lo incluye como sujeto prioritario en esa lucha necesaria, que lo deja solo cuando más lo necesita, ese pibe a veces se va. O a veces repite. O a veces encuentra vacío de contenido aquello que le pintaron como el lugar donde se apilan los ladrillos del futuro.