Identidad:
Derecho 7. A tener un nombre y una nacionalidad y a conocer a sus padres.
Derecho 8. A preservar su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares.
Derecho 11. A no ser trasladado ni retenido ilícitamente fuera de su país.
Derecho 12.
a) A no sufrir discriminación de ningún tipo.
b) A ser protegido contra cualquier discriminación.
Derecho 16.
a) A que se respete su vida privada, así como su honra y reputación.
b) A tener protección legal contra las injerencias en su vida privada.
Derecho 21. A que en caso de adopción sea con la autorización de las autoridades competentes y con el consentimiento expreso de los padres debidamente asesorados.
Derecho 30. A tener su propia vida cultural, religión, idioma, sea cuál fuere su comunidad étnica, religiosa o lingüística.
Familia:
Derecho 9.
a) A no ser separado de sus padres, excepto por el interés superior del niño.
b) A que todas las partes interesadas tengan oportunidad de opinión ante la ley.
c) A mantener relaciones personales con ambos padres.
d) A estar informada del paradero del familiar o familiares ausentes.
Derecho 10. A mantener relaciones personales directas con ambos padres aun cuando ellos residan en Estados diferentes.
Derecho 18.
a) A que ambos padres asuman su responsabilidad primordial en cuanto a la crianza y el desarrollo del niño.
b) A que, para tal efecto, los Estados asistan apropiadamente a los padres y tutores del niño.
Derechos a la Participación
Derecho 12. A formarse un juicio propio, a expresarse libremente y a que se le tenga en cuenta.
Derecho 13. A buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, en forma artística o por cualquier medio que el niño elija.
Derecho 14. A la libertad de pensamiento, conciencia y religión, siempre que respete los derechos de las otras personas.
Derecho 15. A la libertad de asociación y a tener reuniones pacíficas.
Derechos a la Protección
Derecho 19.
a) A que se dicten medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño de toda forma de violencia física o mental, descuido o trato negligente, maltrato o explotación, perjuicio o abuso sexual.
b) A que tales medidas no sólo sean sancionadoras, sino eficaces para la protección y prevención.
Derecho 20. A que, en caso de estar privado de su medio familiar, reciba protección y asistencia del Estado, atendiendo a la continuidad posible en la vida del niño con su origen étnico, formación cultural, lingüística y religiosa.
Derecho 22. A que, en caso de ser refugiado, el niño goce de todos sus derechos que establece esta Convención, para los cual los Estados cooperarán para que el niño reestablezca lazos con sus padres y familiares.
Derecho 32. A ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier actividad que pudiese entrañar peligro o que entorpezca su educación, salud y desarrollo.
Derecho 34. A ser protegido contra todas las formas de abuso y explotación sexuales.
Derecho 35. A ser protegido contra el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin.
Derecho 36. A ser protegido contra toda forma de explotación que perjudique cualquier aspecto de su bienestar.
Derecho 37.
a) A no ser sometido a tortura, pena capital ni prisión perpetua.
b) A no ser privado de su libertad ilegal y arbitrariamente. La detención será el último recurso y por el tiempo más breve que proceda.
c) A ser tratado con respeto y humanidad, aun en caso de detención.
d) A tener pronto acceso a asistencia jurídica en caso de ser detenido.
Derecho 38.
a) A ser protegido en caso de conflictos armados.
b) A que los Estados beligerantes no utilicen a los niños menores de 15 años, procurando dar prioridad a los mayores.
Derecho 40.
a) A que en caso de ser acusado o declarado culpable de infrigir leyes penales se le dé un trato que fortalezca su respeto por los derechos humanos, a fin de promover su reintegración constructiva a la sociedad.
b) A dictar leyes y procedimientos que tengan al niño como sujeto de derechos otorgándole todas las garantías legales, en particular:
- derecho a la defensa
- derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo
- a ser informado de todos los cargos y producir las pruebas que hacen a su defensa.
- A no sufrir una medida restrictiva de su libertad a menos que haya sido declarado culpable de un delito grave.
- A que la privación de libertad sea en casos excepcionales y como última ratio debiéndose contemplar otras medidas tales como: asesoramiento, incorporación a programas de enseñanza y formación profesional o libertad vigilada entre otro.
Derechos a la Salud
Derecho 6. A la vida y el desarrollo
Derecho 23. A que todo niño mental o físicamente en desventaja pueda disfrutar de vida plena y en condiciones que aseguren su dignidad.
Derecho 24. A disfrutar del más alto nivel de salud.
Derecho 25. A un examen periódico si el niño se encuentra interno en un establecimiento de protección.
Derecho 26. A tener seguridad social.
Derecho 31.
a) Al descanso y al esparcimiento, al juego y las actividades recreativas apropiadas para su edad.
b) A participar en la vida cultural y artística, deportiva y de esparcimiento.
Derecho 33. A ser protegido contra el uso ilícito de drogas y a que se impida que se les utilice en la producción de tales sustancias.
Derecho 39. A su recuperación física y psicológica, así como su reintegración social, si ha sido víctima de cualesquiera forma de abandono, explotación, abuso o maltrato