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Niñez

El derecho a ser niño



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jueves, 8 de octubre de 2009

VIOLENCIA INFANTIL

¿Que hacer cuando detectamos maltrato infantil?

El maltrato infantil es toda conducta que, por acción u omisión, produzca daño físico y/o psíquico en una persona menor de 18 años, afectando el desarrollo de su personalidad. Esta conducta es intencional y reiterada.
El maltrato se produce cuando la salud física, emocional o la seguridad de un niño están en peligro por acciones o negligencias de las personas encargadas de su cuidado.



Cuales son los indicadores para detectar el maltrato?

El niño muestra:

Temor al contacto con los adultos

Comportamientos agresivos o retraimientos no propios de la edad
Cambios en el rendimiento escolar ( distracciones, falta de concentración) y/o social ( no se interesa por el juego o juega poco).No habla con la familia.
Frecuentes quejas de dolores (cabeza, estómago, etc.)
Falta de cuidado en la atención de la salud general.
Pasividad, timidez, problemas de aprendizaje
Inhibición en los juegos
Comportamientos regresivos: succión del pulgar, pérdida del aprendizaje del control de esfínteres.

 


Los padres abusivos:

Principalmente estos seres no deseaban ser padres. La madre niega el embarazo, no quiere engordar, está muy deprimida, probablemente está sola y temerosa y le falta apoyo del marido o del compañero.
Quisieron hacer un aborto y no pudieron: después del nacimiento del bebé los padres no demuestran interés.


Indicadores de los padres abusivos

Parecen desinteresados sobre el niño, lo ven como malvado. En ocasiones ofrecen explicaciones ilógicas, no convincentes, contradictorias o no las tienen sobre las lastimaduras de los niños. Intentan ocultar las lesiones del niño o proteger la identidad de la persona responsable de éstas.
Rutinariamente emplea una disciplina inapropiada para la edad y condición del niño. No pueden dominar sus impulsos, son compulsivos. Tienen poca autoestima, poseen una personalidad rígida con falta de afecto y no recurren a los sistemas de ayuda social.


¿Como ayudar a un chico maltratado?

El niño deber recibir la atención que necesita, como persona única, indivisible e irrepetible para lograr la auto confianza necesaria y el desarrollo pleno.
Hay que ser interlocutor, pesquisador, observador, consejero, orientador y modelo educativo para el niño
Lograr la confianza del niño

Darle seguridad
Servir de alivio al miedo y a la agresión
Darle oportunidad de éxito



Pero lo más importante es DENUNCIAR

¿Quiénes deben denunciar?

Todos podemos denunciar, pero a su vez hay quienes están, por Ley, obligados a hacerlo. Mediante el Artículo 164 del código procesal penal, la ley impone a los empleados o funcionarios de la administración pública el deber de realizar la denuncia. En esta categoría nos hallamos incluidos los docentes y no docentes.


¿A dónde denunciar?

Puede recurrirse a: Juez de Paz, asesoría de menores, comisaría, fiscalía, juez civil de turno, asociación contra la violencia familiar, Juzgado de familia. En Argentina, la denuncia se puede hacer vía teléfono (consultar primeras páginas guía) ésta puede ser anónima.

Queremos que nuestros chicos crezcan félices, no seamos cómplices del maltrato infantil





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Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad)

Elegí este artículo por recordar que la primera semana de octubre se dedica al tema de la discapacidad y la segunda a la familia.


Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia

1) Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que:
a. Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;
b. Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos;
c. Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.
2) Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño. Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.
3) Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de los niños y las niñas con discapacidad, los Estados Partes velarán por que se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias.
4) Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño. En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.
5) Los Estados Partes harán todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, por proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.
 
 
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lunes, 14 de septiembre de 2009

Derechos del Niño

Derechos Generales
Derecho 1. A que sean considerados en el ámbito de la Convención todos los menores de 18 años. En la República Argentina se entiende por niño todo ser humano desde su concepción.
Derecho 3. A que el interés del niño sea lo primero en todas las medidas que lo conciernen.
Derecho 4. A que el Estado tome todas las medidas administrativas, legislativas y de toda índole para hacer efectivos los derechos de la Convención.
Derecho 5. A que el Estado respete los deberes y derechos de los padres, familiares, comunidad, tutores y personas encargadas legalmente del niño.
Derecho 27.
a) A un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
b) A que el Estado ayude a los padres u otros responsables del niño para que cumplan con sus deberes y derechos.
c) A que se asegure el pago de pensión alimenticia dentro y fuera del país.


Derecho 41. A las disposiciones nacionales e internacionales más favorables para los derechos del niño.

Derechos a la Educación
Derecho 17. A acceder a la información y material que promueva su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Para tal fin el Estado coordinará con los medios de comunicación masiva y asumirá otras iniciativas de carácter nacional e internacional.
Derecho 28.
a) A la educación primaria gratuita. La educación secundaria se promoverá hasta que accedan a ella todos los niños. La educación superior se hará más accesible a todos.
b) A que la disciplina escolar sea compatible con la dignidad humana del niño.


Derecho 29.
a) A una educación que desarrolle su personalidad, aptitudes y capacidad física y mental hasta su máximo potencial.
c) A que su educación desarrolle su respeto por los derechos humanos.
d) A que su educación desarrolle el amor a su propia identidad cultural y al medio ambiente natural.


Derechos de Identidad y Familia


Identidad:

Derecho 7. A tener un nombre y una nacionalidad y a conocer a sus padres.
Derecho 8. A preservar su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares.
Derecho 11. A no ser trasladado ni retenido ilícitamente fuera de su país.
Derecho 12.
a) A no sufrir discriminación de ningún tipo.
b) A ser protegido contra cualquier discriminación.


Derecho 16.
a) A que se respete su vida privada, así como su honra y reputación.
b) A tener protección legal contra las injerencias en su vida privada.


Derecho 21. A que en caso de adopción sea con la autorización de las autoridades competentes y con el consentimiento expreso de los padres debidamente asesorados.
Derecho 30. A tener su propia vida cultural, religión, idioma, sea cuál fuere su comunidad étnica, religiosa o lingüística.


Familia:
Derecho 9.
a) A no ser separado de sus padres, excepto por el interés superior del niño.
b) A que todas las partes interesadas tengan oportunidad de opinión ante la ley.
c) A mantener relaciones personales con ambos padres.
d) A estar informada del paradero del familiar o familiares ausentes.


Derecho 10. A mantener relaciones personales directas con ambos padres aun cuando ellos residan en Estados diferentes.
Derecho 18.
a) A que ambos padres asuman su responsabilidad primordial en cuanto a la crianza y el desarrollo del niño.
b) A que, para tal efecto, los Estados asistan apropiadamente a los padres y tutores del niño.


Derechos a la Participación
Derecho 12. A formarse un juicio propio, a expresarse libremente y a que se le tenga en cuenta.
Derecho 13. A buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, en forma artística o por cualquier medio que el niño elija.
Derecho 14. A la libertad de pensamiento, conciencia y religión, siempre que respete los derechos de las otras personas.
Derecho 15. A la libertad de asociación y a tener reuniones pacíficas.


Derechos a la Protección
Derecho 19.
a) A que se dicten medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño de toda forma de violencia física o mental, descuido o trato negligente, maltrato o explotación, perjuicio o abuso sexual.
b) A que tales medidas no sólo sean sancionadoras, sino eficaces para la protección y prevención.


Derecho 20. A que, en caso de estar privado de su medio familiar, reciba protección y asistencia del Estado, atendiendo a la continuidad posible en la vida del niño con su origen étnico, formación cultural, lingüística y religiosa.
Derecho 22. A que, en caso de ser refugiado, el niño goce de todos sus derechos que establece esta Convención, para los cual los Estados cooperarán para que el niño reestablezca lazos con sus padres y familiares.
Derecho 32. A ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier actividad que pudiese entrañar peligro o que entorpezca su educación, salud y desarrollo.
Derecho 34. A ser protegido contra todas las formas de abuso y explotación sexuales.
Derecho 35. A ser protegido contra el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin.
Derecho 36. A ser protegido contra toda forma de explotación que perjudique cualquier aspecto de su bienestar.
Derecho 37.
a) A no ser sometido a tortura, pena capital ni prisión perpetua.
b) A no ser privado de su libertad ilegal y arbitrariamente. La detención será el último recurso y por el tiempo más breve que proceda.
c) A ser tratado con respeto y humanidad, aun en caso de detención.
d) A tener pronto acceso a asistencia jurídica en caso de ser detenido.


Derecho 38.
a) A ser protegido en caso de conflictos armados.
b) A que los Estados beligerantes no utilicen a los niños menores de 15 años, procurando dar prioridad a los mayores.


Derecho 40.
a) A que en caso de ser acusado o declarado culpable de infrigir leyes penales se le dé un trato que fortalezca su respeto por los derechos humanos, a fin de promover su reintegración constructiva a la sociedad.
b) A dictar leyes y procedimientos que tengan al niño como sujeto de derechos otorgándole todas las garantías legales, en particular:
- derecho a la defensa
- derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo
- a ser informado de todos los cargos y producir las pruebas que hacen a su defensa.
- A no sufrir una medida restrictiva de su libertad a menos que haya sido declarado culpable de un delito grave.
- A que la privación de libertad sea en casos excepcionales y como última ratio debiéndose contemplar otras medidas tales como: asesoramiento, incorporación a programas de enseñanza y formación profesional o libertad vigilada entre otro.


Derechos a la Salud
Derecho 6. A la vida y el desarrollo
Derecho 23. A que todo niño mental o físicamente en desventaja pueda disfrutar de vida plena y en condiciones que aseguren su dignidad.
Derecho 24. A disfrutar del más alto nivel de salud.
Derecho 25. A un examen periódico si el niño se encuentra interno en un establecimiento de protección.
Derecho 26. A tener seguridad social.
Derecho 31.
a) Al descanso y al esparcimiento, al juego y las actividades recreativas apropiadas para su edad.
b) A participar en la vida cultural y artística, deportiva y de esparcimiento.


Derecho 33. A ser protegido contra el uso ilícito de drogas y a que se impida que se les utilice en la producción de tales sustancias.
Derecho 39. A su recuperación física y psicológica, así como su reintegración social, si ha sido víctima de cualesquiera forma de abandono, explotación, abuso o maltrato

Fuente:   Luján Argentina